El TSJ aseguró que la elección de Freddy Superlano “violenta los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos en la oferta electoral, así como de los electores en el ejercicio del sufragio activo”
La noche de este lunes la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a un nuevo proceso comicial para el venidero 9 de enero de 2022 en el estado Barinas, con el fin de elegir gobernador de la entidad.
“Garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal”, señala el documento publicado en la página del TSJ, a lo que agregan que la realización del nuevo proceso eleccionario regional se produce “a los fines de garantizar el derecho a la participación activa y pasiva de quienes acudieron a las urnas” el pasado 21 de noviembre.
El organismo judicial hace referencia al “amparo constitucional” interpuesto por la Contraloría General de la República (CGR) el pasado 17 de agosto, donde se resolvió “inhabilitar a Freddy Superlano para el ejercicio de cualquier cargo público, en este caso al de gobernador.
“La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró de mero derecho la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, con fundamento en la Resolución N° 01-00-000334, de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual resolvió inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano Freddy Francisco Superlano Salinas, (…) Candidato por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), al cargo de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 993 de fecha 16 de julio de 2013”.
El TSJ aseguró que la elección de Freddy Superlano “violenta los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos en la oferta electoral, así como de los electores en el ejercicio del sufragio activo”.
Asimismo, el fallo del organismo de justicia manifiesta que deja sin efecto “todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso realizado en el estado Barinas”, en lo que respecta a la elección del cargo de Gobernador de dicha entidad.
“A partir de la presentación de las postulaciones, inclusive, para garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos de la entidad territorial”, se lee en la misiva.
Finalmente, se ordenó notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo del estado Barinas, a los fines legales conducentes.
En la Sala Electoral del TSJ aún reposan los procesos judiciales sobre los diputados electos en Amazonas en 2015, a pesar de que ese poder legislativo cesó en sus funciones y fue sustituido por otro, así como la denuncia por fraude electoral en el estado Bolívar en 2017 cuando se cambiaron los números para no reconocer el triunfo de Andrés Velásquez. En ambos casos, el TSJ sigue sin dar respuestas luego de años.
En horas de la mañana de este lunes, El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) había suspendido los procedimientos vinculados con la totalización, adjudicación y proclamación de los candidatos a gobernador en el estado Barinas.
La decisión fue asumida por la Sala Electoral en respuesta a la acción de amparo constitucional, con petición de medida cautelar, de Adolfo Superlano por la presunta violación de los derechos a la participación y al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63.
La solicitud de Superlano, según la información del TSJ, se hizo “con base en los hechos públicos y notorios relacionados con el clima de tensión entre las militancias políticas que hacen vida en el estado Barinas, así como a la remisión de la Junta Electoral Regional de las actas de totalización a la Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE)”.