El anuncio del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan, de iniciar la fase de investigación sobre Venezuela, causó sorpresas. Ahora, la administración de Nicolás Maduro se enfrenta a un mayor escrutinio sobre el funcionamiento del sistema judicial y si es capaz de proveer una justicia efectiva y reparadora a las víctimas en su propio territorio
Desde el 31 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2021, Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), estuvo en Venezuela como parte del principio de cooperación de los Estados presente en el Estatuto de Roma. En particular, el británico recibió una invitación de la administración de Nicolás Maduro para centrar su visión en el sistema judicial venezolano, recientemente criticado en un duro informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de Naciones Unidas.
Es de recordar que sobre el país existen dos exámenes preliminares: El primero (Venezuela I) se basa en determinar presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en territorio venezolano bajo el contexto de manifestaciones, al menos desde 2017. Por estos hechos es señalado directamente Nicolás Maduro y otros altos funcionarios.
El segundo (Venezuela II) responde a una denuncia del Estado venezolano contra Estados Unidos por presuntos crímenes de lesa humanidad contra la población civil a través de las sanciones.
En todo caso, la visita del fiscal Karim Khan está relacionada más al avance del primer examen preliminar sobre Venezuela, abierto en esa instancia de la Corte Penal desde 2018. Tal como lo dijo en una entrevista a El País hace días, no visita Venezuela como un «agente clandestino» sino para escuchar y entablar relaciones con todas las partes involucradas en este caso.
La agenda del británico en Venezuela fue un misterio que se develó de a poco. Recibido por el canciller Félix Plasencia, al día siguiente se reunió con Nicolás Maduro en el palacio presidencial, además de visitas al Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público.
Según el medio Últimas Noticias, las visitas de Khan incluyeron las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), dos organismos cuestionados internacionalmente por persecución por razones políticas, cometer torturas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales.
Los encuentros con Maduro se extendieron por dos días más, tal como lo revelaron durante la firma de un memorando de cooperación entre Venezuela y la Fiscalía de la CPI, luego de que se anunciara la decisión de dar paso formal a una investigación.
Las reuniones del fiscal de la CPI en Caracas, según el comunicado oficial donde se anunciaba la visita, también incluían encuentros con representantes diplomáticos, así como con organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales. Estas últimas solicitaron que dichas reuniones se extendieran a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, pero no se concretaron.
1. ¿Cuál es el estatus de Venezuela I en la CPI?
El fiscal Karim Khan notificó el cierre del examen preliminar para dar paso a la fase de investigación. Es de recordar que Venezuela I deriva de una denuncia presentada en septiembre de 2018 por seis países miembros de la OEA (Argentina retiró su apoyo de la demanda este año) por crímenes de lesa humanidad. Dichos países solicitaron que se investigara a partir de 2014, año en el que hubo un ciclo de protestas antigubernamentales, pero la Fiscalía de la CPI —en el transcurso del proceso— redujo el periodo a 2017 en adelante, sin perjuicio de que se pueda ampliar en un futuro.
Este examen fue conocido por la anterior fiscal, la gambiana Fatou Bensouda, cuyo ejercicio del cargo terminó antes de que pudiera pronunciar una decisión final sobre el mismo. Pero las opiniones de la abogada quedaron recogidas en un documento desclasificado el pasado 8 de agosto.
En dicho escrito se entiende que su intención era abrir una investigación formal, cuestión que concretó su sucesor, el británico Karim Khan.
Ahora le corresponde a la Sala de Cuestiones Preliminares (según el artículo 15 del Estatuto de Roma) evaluar la petición de autorización, junto con la documentación justificativa que haya reunido la Fiscalía. «Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba».
2. ¿Qué puede hacer entonces esta Sala?
El Estatuto de Roma también lo clarifica en su artículo 15: si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considera que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa.
En caso contrario, la negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no puede impedir que el fiscal presente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.
3. ¿Qué se hace durante la investigación?
El Estatuto de Roma señala que debe ampliar «la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal».
En un informe publicado en el año 2016, la Fiscalía dijo que, debido a la poca disponibilidad de recursos que tiene la Corte, su política es presentar un número restringido de acusaciones que sean representativas del alcance general de los crímenes cometidos, acusando a aquellas personas que tengan la mayor responsabilidad por los crímenes más serios.
Durante la investigación, la Fiscalía tiene la obligación de investigar «tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes» y respetar «los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos».
El Estatuto prevé que la persona que esté siendo investigada no debe ser obligada «a declarar contra sí misma ni a declararse culpable», teniendo derecho a «guardar silencio» y «ser asistida de un abogado defensor».
La Fiscalía debe enviar una solicitud a las autoridades del Estado a través de los mecanismos diplomáticos regulares para solicitar información. Se debe mantener el carácter confidencial de cualquier solicitud, excepto cuando la divulgación sea necesaria para tramitar los documentos requeridos. En su artículo 93, el Estatuto permite a los Estados rechazar una solicitud de asistencia si «se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional».
Si un Estado se niega a cooperar, la Fiscalía puede llevar a cabo la investigación sin el consentimiento y cooperación del Gobierno. Para ello debe obtener una autorización especial de la Sala de Cuestiones Preliminares, que será emitida si se demuestra que el Estado es incapaz de ejecutar la solicitud de cooperación.
4. ¿Cuáles fueron los casos que tomó la CPI para actuar?
Todavía no se conoce el informe final sobre el examen preliminar Venezuela I. El fiscal Karim Khan tampoco clarificó los presuntos delitos bajo investigación.
En todo caso, la anterior fiscal Fatou Bensouda identificó evidencias de cuatros tipos de crímenes que se cometieron en el país, al menos desde 2017: encarcelamiento y severa privación física de libertad, tortura, violación y otras formas de violencia sexual agravada, y persecución de un grupo identificable por motivos políticos.
5. ¿Cómo el fiscal determina quiénes van a juicio?
La Corte Penal Internacional tiene como misión juzgar a las personas que tengan la mayor responsabilidad por los crímenes cometidos. En el artículo 25 del Estatuto se habla de responsabilidad penal individual y establece todos los supuestos bajo los cuales una persona puede ser juzgada.
Además, en su artículo 28 se establece la responsabilidad de los jefes, sean civiles o militares, sobre la comisión de graves delitos ya sea porque supo de esos delitos cometidos o que iban a cometer sus subordinados y no los frenó, porque hizo caso omiso a las informaciones que indicaban que sus subordinados cometían esos delitos o se proponían hacerlo; o por no haber adoptado las medidas necesarias para frenar o sancionar a su comisión.
6. ¿Solo Venezuela está bajo investigación?
En la actualidad, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tiene 15 investigaciones en curso, a la cual se sumaría Venezuela. El proceso más viejo es sobre la República Democrática del Congo (abierto en 2004) por presuntos crímenes de guerra y contra la humanidad en el contexto del conflicto armado de ese país, a partir de 2002.
La investigación más reciente respondía a Filipinas, donde se investigan todos los delitos competencia de la Corte, especialmente de lesa humanidad por asesinato, en el contexto de la «guerra contra las drogas» entre 2011 y 2019.
Venezuela sí es el único país del continente bajo investigación de la Fiscalía de la CPI.
7. ¿La Fiscalía de la CPI puede recibir más denuncias?
En efecto, esta instancia puede seguir recibiendo denuncias sobre los delitos que se encuentran bajo investigación y otros hechos. Tampoco hay restricciones de temporalidad.
La diferencia con procesos penales ordinarios, es que la persona no puede llevar su caso directamente, sino que entra en un cúmulo de denuncias sobre delitos parecidos y que son enviadas por organizaciones no gubernamentales.
8. ¿Se puede frenar la investigación?
Gonzalo Himiob, vicepresidente del Foro Penal, destaca que el Estatuto de Roma (Art. 53) prevé que el fiscal pueda reconsiderar su decisión de iniciar una investigación si nuevos hechos o informaciones le demuestran que su intervención ya no es necesaria, por lo que dice que este posible escenario «no es sorpresa ni concesión».
9. ¿Qué deben esperar las víctimas?
«Creo que es importante que haya venido (el fiscal) y creo que es importante que las víctimas no tengan falsas expectativas porque eso revictimiza, crea más dolor y de alguna manera produce más impunidad. Las víctimas tienen que estar conscientes de que es un proceso en el que tienen un rol muy importante, pero si un caso no es escuchado no significa que no va a ser tomado en cuenta», dice Liliana Ortega, directora de Cofavic.
En la fase de investigación se reconoce a las víctimas y son protegidas, porque se identifican como parte del proceso. Andrea Santacruz, directora ejecutiva del Centro de Derechos Humanos de la Unimet, señala que «cualquier espacio de luz hacia la justicia es valioso, es un pequeño triunfo en este largo camino».
10. ¿Cuánto tarda una investigación?
La investigación no tiene un tiempo establecido, dice la abogada Andrea Santacruz, al tiempo que destaca que la CPI debe enfrentarse a la limitación de sus propios recursos, lo que podría frenar el avance de este caso, además de la verdadera capacidad de cooperación de los Estados.
11. ¿Venezuela tiene un límite para iniciar investigaciones y juicios y terminarlos?
Juan Carlos Gutiérrez, presidente del Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Mundial de Juristas, explica que los límites temporales para el tratamiento de los casos en Venezuela están establecidos en la propia legislación y el Código Orgánico Procesal Penal.
«Eso debe ser interpretado en el marco de las normas del debido proceso internacional. Cuando existan dilaciones indebidas, cuando existan procedimientos que no estén ajustados al marco legal internacional. Indiscutiblemente son algunos de los aspectos para determinar si los procesos internos son verdaderamente auténticos o no», explica el abogado.
12. ¿A qué se comprometió Nicolás Maduro con la Fiscalía de la CPI?
El memorando de cooperación firmado por el Estado venezolano con la Corte Penal Internacional, el pasado 3 de noviembre en el Palacio de Miraflores, establece que Venezuela adoptará «todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de la justicia, de acuerdo a estándares internacionales y el apoyo y compromiso activo» de la CPI bajo el principio de complementariedad.
También se acordó mejorar los mecanismos de cooperación entre las partes y facilitar el trabajo del fiscal Karim Khan en territorio venezolano, al igual que «esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad al Estatuto de Roma».
Por último, Venezuela se comprometió a trabajar para que la complementariedad con la CPI «tenga un efecto adecuado y significativo».
13. ¿A qué responde la complementariedad?
El memorando de cooperación habla de un punto específico: la complementariedad entre la CPI y el Estado venezolano. El Centro Internacional para la Justicia Transicional recuerda que al crearse el Estatuto de Roma —la norma que rige el funcionamiento de la CPI— se puso en marcha «un nuevo sistema que vinculaba los sistemas judiciales nacionales e internacionales para juzgar los crímenes más atroces: crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio».
La clave de este sistema radica en la idea de que son los tribunales de ámbito nacional los que primordialmente deben ocuparse de las violaciones de derechos más graves, prosigue el Centro. «Y la CPI, según el Estatuto de Roma, complementa esas jurisdicciones nacionales».
La Corte Penal Internacional, que es la última instancia para juzgar graves delitos, tiene la labor de hacer comprobaciones para justificar su actuación, especialmente en los exámenes preliminares y fases de investigación. Según la información que proveen los Estados o que puedan acceder por otras vías, se determina si el Estado decidió no juzgar porque no estaba dispuesto a hacerlo o era incapaz, ante lo cual actúa la CPI.
También existe una llamada «complementariedad positiva», presente en el caso Colombia, que no es más que la ayuda que provee la Corte Penal a los países para mejorar el sistema judicial, garantizar la investigación y juicios efectivos y reparadores para las víctimas.